TRINCHERA FINAL..DENLE, DENLE, NO PIERDAN EL TINO PORQUE SI NO LO HACEN….
JENARO DEL ANGEL AMADOR.
1.- A la piñata todos quieren apalearla; pero no todos tienen tino, pero el que le pega es porque al vendarle los ojos, le dejaron un resquicio para “que viera”..
El fallo que emitiera antier la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que revierte las disposiciones que permitían prisión preventiva para quienes incurran en delitos fiscales, “..hará que se pierda el “miedo al fisco” y afectará la recaudación, consideró hoy Carlos Romero Aranda, titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), impecablemente vestido y hasta mancuernillas en sus empuñadora de la fina camisa que lució en conferencia de prensa.
“Yo respeto, dijo, las opiniones de la Corte [no son opiniones, sino resoluciones o determinaciones], pero no estoy de acuerdo con lo que resolvieron las ministras y los ministros. Creo que va a perderse en temas de recaudación y de percepción de riesgo, es decir, se va a perder que los defraudadores le tengan miedo al fisco”, comentó.
Como es sabido, en la víspera, el pleno de la Suprema Corte Justicia de la Nación resolvió por mayoría —ocho votos a favor—, que es inconstitucional la prisión preventiva oficiosa en los casos de contrabando, defraudación fiscal, así como por el uso, expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.
Durante la discusión [en la sesión de la SCJN], la mayoría de ministros consideró que la medida de prisión preventiva oficiosa —que implica cárcel previo a un juicio—va contra la presunción de inocencia. Incluso el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, aseguró que esta medida cautelar “…por lo general castiga la pobreza…”
No hace muchos meses, como resultado de una iniciativa de la actual administración federal, en 2019, el Congreso aprobó prisión preventiva oficiosa para los casos en que se encontrara facturación falsa por arriba de los 8 millones 695 mil 470 pesos. Y además, del monto, para judicializa, se consideraban sólo los casos en que tres o más personas, de forma permanente y reiterada, llevaran a cabo operaciones simuladas. Esta medida cautelar que entró en vigor el año pasado, fue enterrada este lunes por la Suprema Corte.
“Considero que no se analizaron todos los filtros de control que se tienen en la prisión preventiva”, comentó el experto titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, Romero Aranda.
No obstante, “en casos de años anteriores donde existan órdenes de aprehensión por lavado de dinero y delincuencia organizada, los procesos siguen vigentes”, agregó según su criterio.
Por otra parte, el procurador declinó hablar de casos específicos para evitar cualquier intromisión en los procesos que están en curso.
Entre algunos de los casos que se han divulgado, se persigue defraudación fiscal, delincuencia organizada y lavado de dinero. Todos por hechos de 2016 a 2018, en los que no aplica la reforma revertida antier por la Suprema Corte.
2.- En el desgloce jurídico [que será el que prevalesca], el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, indicó “…que la prisión preventiva castiga a la pobreza…”
En un mensaje en Twitter, el ministro dijo que la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa, son de escasos recursos [los que menos dinero tienen para defenderse, agregamos]
Abundó:“Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”.
Esto es dió luego de que Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva de oficio establecida para quienes cometen delitos fiscales como defraudación, contrabando y facturación de operaciones simuladas o inexistentes (factureras).
Esta decisión de la SCJN se dio antier, durante la sesión del pleno de la Corte, en la que los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de la oposición [al Establecimiento] y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra del decreto que impulsó lo antier derogado, de fecha 8 de noviembre de 2019.
En dicho decreto, como se sabe, se agregaron los delitos fiscales en el listado de los que merecen prisión preventiva de oficio, se clasificó además al catálogo de conductas de delincuencia organizada y se les consideró un riesgo a la seguridad y, en consecuencia, se prohibió la celebración de acuerdos reparatorios, y el otorgamiento de criterios de oportunidad a quienes cometan estos delitos.
Ahora se sabe, que el proyecto fue elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas, quien propuso avalar la reforma, pero una mayoría de ocho ministros, suficientes para legitimar en derecho toda resolución [de un total de once], se opuso al considerar que el Poder Legislativo excedió sus facultades cuando extendió la prisión preventiva de oficio, a delitos no contemplados en el artículo 19 de la Constitución.
Con esta votación, los votos de los ocho ministros sirvieron para invalidar el artículo 5 fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional, que establece a estos delitos, entre las conductas consideradas como “…amenazas a la seguridad…”
El ministro presidente Arturo Zaldívar recalcó “…que la prisión preventiva oficiosa, viola el principio de presunción de inocencia. “La prisión preventiva oficiosa es abiertamente inconvencional, porque es una sentencia adelantada; es prisión cuando todavía a una persona no se le acredita su culpabilidad”, remarcó.
“La prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y de libertad que deben tener todas las personas (…) [y] sólo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o de que pueda la persona procesada destruir pruebas”, agregó.
El Ministró Zaldívar enfatizó en que la prisión preventiva debe ser tratada como una medida cautelar y no una pena, que se imponga con pruebas suficientes, que se revise y que no se aplique de manera arbitraria.
Por otra parte, y abundando, el ministro Alfredo Gutiérrez esgrimió: “El concepto de delito grave contra la seguridad de la nación, previsto en el artículo 19 constitucional, no puede convertirse en un ‘cajón de sastre’ que acomode las prioridades de la política en turno…”
“Al defender un alto grado de flexibilidad respecto a su alcance, estaríamos —implícitamente— delegando en el legislador secundario la facultad de hacer lo que mejor convenga a sus intereses con el orden constitucional, no sería más que un subterfugio para permitirle restringir derechos humanos en función de prioridades momentáneas”. Pa*su mecha.
Asimismo y ya con el bate al hombro, invalidaron el artículo 167, párrafo séptimo fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, que agrega a estos delitos en la lista de aquéllos que merecen prisión preventiva de oficio.
3.- Y si de macanear se trata, el Presidente AMLO critica duramente a la Suprema Corte “…por quitar prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales…”
El presidente Andrés Manuel López Obrador criticó la decisión de la SCJN de declarar inconstitucional la prisión preventiva para grandes defraudadores fiscales y factureros, “… porque eso significa seguir protegiendo la corrupción y que los fifís no vayan a la cárcel…”
“Hace falta todavía el lograr en otros poderes como en el Poder Judicial, y en la Corte, que se castigue por igual a todos los que comenten un ilícito y que no esté la justicia al servicio del dinero y al servicio de los poderosos”.
“Eso refleja (la sentencia), va en la línea de seguir protegiendo la corrupción y seguir apoyando a las minorías.
“…Es la misma política del Poder Judicial que tiene que ver con el hecho de que ni siquiera se consideraba como delito, grave la corrupción, porque en los tiempos de Salinas de Gortari se cambió el Código Penal…”.
En su conferencia de prensa, en Palacio Nacional, el titular del Ejecutivo dijo que su administración acatará [en consecuencia] el fallo del Máximo tribunal de justicia del país.
No obstante, el Mandatario reiteró que este fallo “…sigue protegiendo a las minorías, castigando a quienes no tienen agarraderas con qué comprar su inocencia, “me parece que no se actuó bien”.
Criticó que ahora los delincuentes de cuello blanco y los “fifís”, no pueden ir a la cárcel. “Se trata de delincuentes de cuello blanco, entonces no pueden ir a la cárcel los fifis”.- Con información tomada de apuntes de Alberto Morales, Perla Miranda, Pedro Villa y Caña y Diana Lastiri
4.- Por su parte, el coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal Avila, señaló “…que no está de acuerdo con la resolución reciente de la Suprema Corte de declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales, aprobada por el Congreso el 8 de noviembre del 2019, [y porqué por delante “el no estoy de acuerdo”? pero la acatarán…[y si deciden no acatarla ¿?] porqué eso se sobreentiende…